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23. Impuesto sobre la renta, impuesto al activo
e impuesto empresarial a tasa única
De acuerdo con la ley de impuestos mexicana, la Compa-
ñía está sujeta al impuesto sobre la renta (
IsR
), a partir de
2008
al impuesto empresarial a tasa única (
IETU
) y hasta
2007
al impuesto al activo (
IMPAC
) y presenta sus decla-
raciones de impuestos por cada entidad en lo individual,
los resultados fiscales son combinados en los estados fi-
nancieros consolidados que se presentan. El
IsR
se calcula
considerando como gravables o deducibles ciertos efectos
de la inflación, tales como la depreciación calculada sobre
valores en pesos constantes, se acumula o deduce el efec-
to de la inflación sobre ciertos pasivos y activos monetarios
a través del ajuste anual por inflación, el cual es similar en
concepto al resultado por posición monetaria.
La Compañía causa el
IsR
e
IETU
en forma individual y
en la consolidación contable se suman los resultados
fiscales correspondientes de cada una de las compa-
ñías subsidiarias.
El
7
de diciembre de
2009
, se publicó la Reforma Fiscal
2010
, la cual reforma, adiciona y deroga diversas dis-
posiciones fiscales, esta Reforma entra en vigor el 1 de
enero de
2010
.
En la Reforma Fiscal, se aprobaron incrementos en la
tasa del Impuesto sobre la Renta, los cuales se aplicarán
de la siguiente forma:
a)
30%
por los años
2010
a
2012
;
b)
29%
por el año
2013
; y
c)
28%
por el año
2014
en adelante.
Adicionalmente, se realizaron ciertos cambios al régi-
men de consolidación fiscal, sin embargo la Compañía
no tributa bajo este régimen.
El
IMPAC
se causaba a razón del
1.25%
del promedio
neto de la mayoría de los activos (a valores actualiza-
dos) menos ciertos pasivos. El
IMPAC
se pagaba úni-
camente por el monto en que excedía al
IsR
del año;
cualquier pago que se efectuaba era recuperable contra
el monto en que el
IsR
excedía al
IMPAC
en los diez
ejercicios subsecuentes.
El
1
de octubre de
2007
, se publicó la Ley del
IETU
. Esta
ley entró en vigor el 1 de enero de
2008
y abrogó la Ley
del
IMPAC
.
El
IETU
del período se calcula aplicando la tasa del
17.5%
(
16.5%
para
2008
y
17%
para
2009
) a una utili-
dad determinada con base en flujos de efectivo a la cual
se le disminuyen los créditos autorizados.
Los créditos de
IETU
se componen principalmente por
aquellos provenientes de las bases negativas de
IETU
por amortizar, los correspondientes a salarios y aporta-
ciones de seguridad social, y los provenientes de deduc-
ciones de algunos activos como inventarios y activos
fijos, durante el período de transición por la entrada en
vigor del
IETU
.
El
IETU
se debe pagar solo cuando éste sea mayor que
el
IsR
del mismo período. Para determinar el monto de
IETU
a pagar, se reducirá del
IETU
del período el
IsR
pa-
gado del mismo período.
Cuando la base de
IETU
es negativa, en virtud de que
las deducciones exceden a los ingresos gravables, no
existirá
IETU
causado. El importe de la base negativa
multiplicado por la tasa del
IETU
, resulta en un crédito
de
IETU
, el cual puede acreditarse contra el IsR del mis-
mo período o, en su caso, contra el
IETU
a pagar de los
próximos diez años.
Basados en las proyecciones de sus resultados fiscales
la Compañía ha concluido que en los siguientes años
será sujeta al pago de IsR.