background image
DESARROLLADORA HOMEX
/ 60 /
PTU
diferida de
$29,667
con la adopción de la
NIF
D-3
. Ese activo fue ajustado a un valor de
$26,606
al
31
de diciembre de
2008
. Al
31
de diciembre de
2009
no había
PTU
diferida a registrar.
iv) requiere que los gastos por
PTU
tanto causada
como diferida se presenten como un gasto ordinario,
en lugar de formar parte del impuesto a la utilidad del
ejercicio dentro del estado de resultados.
El impacto en la adopción de la
NIF D-3
es el que se
indica anteriormente.
nIF D-4
, Impuestos a la utilidad
El
CINIF
también emitió la
NIF D-4
, Impuestos a la uti-
lidad, la cual reemplaza al Boletín
D-4
, Tratamiento
contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al
activo y de la participación de los trabajadores en la
utilidad
. Los cambios más importantes atribuibles a
esta norma son los siguientes:
i) se elimina el concepto de diferencia permanente ya
que el método de activos y pasivos requiere el reco-
nocimiento de impuestos diferidos por el total de las
diferencias entre el valor contable y fiscal de activos y
pasivos, sin importar si son permanentes o no;
ii) debido a que la participación de los trabajadores
en las utilidades causada y diferida se considera un
gasto ordinario se excluye de esta norma, y se reubica
a la
NIF D-3
;
iii) se requiere reconocer el impuesto al activo como
un crédito fiscal y, consecuentemente, como un acti-
vo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los
que exista la posibilidad de su realización, y
iv) el efecto acumulado por la adopción del Boletín
D-4
debe ser reclasificado a resultados acumulados, a me-
nos que se identifique con partidas reconocidas en el
capital contable y que formen parte de la utilidad (pérdi-
da) integral y que no hayan sido llevadas a resultados.
La aplicación de esta norma es de naturaleza pros-
pectiva, por lo que los estados financieros compa-
rativos de años anteriores no fueron modificados. La
adopción de esta NIF no tuvo ningún efecto en los
estados financieros consolidados de la Compañía.
A continuación se comenta lo más relevante de los
pronunciamientos que entraron en vigor en
2007
:
nIF D-6
, Capitalización del resultado integral
de financiamiento
La
NIF D-6
hace obligatoria la capitalización del resul-
tado integral de financiamiento (
RIF
), con lo cual mo-
difica al Boletín
C-6
, Inmuebles, maquinaria y equi-
po, al eliminar la opción que se daba para capitalizar
o no el resultado integral de financiamiento.

El resultado integral de financiamiento capitalizable es
el atribuible a los activos calificables y que pudo ser
evitado si su adquisición no se hubiera realizado, que
comprende en el caso de financiamientos en mone-
da nacional a los intereses y posición monetaria, y
en el caso de financiamientos en moneda extranjera,
también incluye a los resultados cambiarios, ya sea
de utilidad o pérdida, indistintamente. Los activos ca-
lificables son aquellos que son adquiridos para uso
propio y que requieren de un período prolongado de
adquisición o construcción para poder usarlos, o bien,
sobre aquellos que son adquiridos para ser vendidos o
arrendados, incluyendo inventarios que toman un pe-
ríodo prolongado para concretar su adquisición para
tenerlos en condiciones de venta. La capitalización del
resultado integral de financiamiento inicia y continúa
mientras se hayan iniciado las inversiones para su
adquisición, se estén llevando a cabo las actividades
necesarias para dejar el activo en condiciones de uso
o venta y los intereses se estén devengando.
La
NIF D-6
establece que la determinación del monto
del resultado integral de financiamiento capitalizable,
se hará ya sea considerando la parte proporcional
atribuible a los montos de los financiamientos utili-